Panamá obliga a extranjeros a cumplir sus leyes de migración

Panamá obliga a extranjeros a cumplir sus leyes de migración

De acuerdo a información publicada por el Servicio Nacional de Migración, ya no se permitirá a los extranjeros permanecer en Panamá seis meses, salir a otro país, estar tres días y volver a entrar por seis meses más, inicialmente se pensaba que dicha situación era únicamente hacia Costa Rica, pero con el siguiente comunicado, queda claro que no importa el país al que salga el extranjero, si se detecta que está «sellando», no le permitirán el ingreso a Panamá.

Por lo tanto, los que estén en condición de turistas, tienen tres opciones, regularizar su estatus migratorio, quedarse ilegales o irse a otro país.
A continuación el comunicado de Migración Panamá:
Sin distinción de nacionalidad, todos los extranjeros en condición de turistas que desean permanecer en el país más de seis meses, deben legalizar su estatus migratorio conforme lo dictamina el Decreto Ley número 3 del 22 de febrero de 2008.
“Una persona no puede estar en otro país como turista de forma permanente; o legaliza su situación de residencia en Panamá o tiene que regresarse a su país”, afirmó Javier Carrillo Silvestri, director general del Servicio Nacional de Migración (SNM).
Carrillo manifestó, que los inspectores del SNM están facultados para realizar las entrevistas en los puestos de control migratorio a los extranjeros que desean ingresar o salir del país, con la finalidad de fiscalizar que los ciudadanos cumplan con los requisitos que indica el Decreto Ley.
El director general del SNM indicó, que los extranjeros que pretendan realizar ciclos migratorios exprés, para mantener la condición de turistas, sólo se les permitirá la salida y no el ingreso al país. Los extranjeros no pueden permanecer años en la República de Panamá, en condición de turista.
Cabe señalar, que el título III sobre las Categorías Migratorias, detallan en el Capítulo I, artículo 14, que los extranjeros que ingresen al territorio nacional podrán hacerlo bajo las siguientes categorías migratorias: no residente (turista), residente temporal, residente permanente y extranjeros bajo protección de la República de Panamá.
“Los extranjeros podrán optar al cambio de categoría migratoria previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley y sus reglamentos, salvo las excepciones que estos señalen”, detalla el artículo 14.
Fuente: migracion.com.pa